Gobierno

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Poder Judicial


El Poder Judicial tiene la responsabilidad de hacer cumplir las leyes. Este es el Poder que administra la justicia en el país.

Este Poder se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y por los Tribunales del Orden Judicial creados por la Constitución y las Leyes.

La Suprema Corte de Justicia la componen 11 jueces designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual está presidido por el Presidente de la República, en ausencia de éste por el Vicepresidente de la República y en ausencia de ambos por el Procurador General de la República. Son, además, miembros de este Consejo, el presidente del Senado, un Senador de otro partido, el presidente de la Cámara de Diputados, un Diputado de otro partido, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y un Magistrado de la Suprema Corte escogido por ella misma.

Para ser Juez de la Suprema se requiere se dominicano de nacimiento u origen, tener más de 35 años, hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, ser Licenciado o Doctor en Derecho y haber ejercido la profesión de abogado o funciones judiciales por lo menos 12 años.

El Ministerio Público es un representante de la sociedad cuya función es perseguir a quienes infrinjan la ley y acusarlos frente a los difernetes tribunales.

El Ministerio Público ante la Suprema Corte de Justicia está representado por el Procurador General de la República. Ante las Cortes de Apelaciones, ejercen sus funciones los
Procuradores Generales de las Cortes de Apelación. Hay por lo menos nueve Cortes de Apelación para toda la República.

En cada Distrito Judicial hay un Juzgado de Primera Instancia. Los Procuradores Fiscales son los representantes del Ministerio Público ante los juzgados de Primera Instancia.

En el Distrito Nacional y en cada municipio hay un Juzgado de Paz. Para ser Juez de Paz o Fiscalizador, se requiere ser dominicano, abogado y estar en plenos derechos civiles y políticos. No se requiere ser abogado para desempeñar esas funciones en municipios donde no sea posible designar abogados, excepto en el Distrito Nacional y los municipios cabeceras de provincias.

La Cámara de Cuentas tiene un carácter principalmente técnico. Es quien examina las cuentas generales y particulares de la República. Se requiere ser dominicano de más de 25 años, abogado o Lic. en Finanzas o Contador Público Autorizado.


Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia:

- Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y Vicepresidente de la República, a los Senadores, Diputados, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Procurador General de la República, Jueces y procuradores Generales de las Cortes de Apelación, abogados del Estado ante el Tribunal de Tierras, Jueces del Tribunal Contencioso Tributario; y de la Constitucionalidad de las Leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada.

- Conocer de los recursos de casación de conformidad con la Ley.

- Conocer en último recurso de las causas cuyo conocimiento en primera distancia competa a las Cortes de Apelación.

- Elegir los Jueces de las Cortes de Apelación, del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de primera Instancia, los jueces de Instrucción, los Jueces de Paz y sus suplentes, los Jueces del Tribunal Contencioso Tributario y los Jueces de cualesquiera otros tribunales del orden Judicial creados por la Ley, de conformidad a lo establecido en la Ley de Carrera Judicial.

- Ejercer la más alta autoridad disciplinaria sobre todos los miembros del Poder Judicial, pudiendo imponer hasta la suspención o destitución en la forma que determine la Ley.

- Trasladar provisional o definitivamente de una jurisdicción a otra, cuando lo juzgue útil, los Jueces de las Cortes de Apelación, los Jueces de Primera Instancia, los Jueces de Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras, los Jueces de Instrucción, los Jueces de Paz, y los demás Jueces de los Tribunales que fueron creados por la Ley.

- Crear los cargos administrativos que sean necesarios para que el Poder Judicial pueda cumplir cabalmente las atribuciones que le confieren la Constitución y las Leyes.

- Nombrar todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial.

- Fijar los sueldos y demás remuneraciones de los Jueces y del personal administrativo perteneciente al Poder Judicial.
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